TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO IV. Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 122Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 122 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para el empleo» y está en el capítulo IV («Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La consejería competente en materia de empleo integrará la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias sobre formación profesional para el empleo, tanto de personas ocupadas como desempleadas, mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, a erradicar la segregación profesional horizontal y vertical de las mujeres, a eliminar la totalidad de desventajas que afecten al colectivo de las mujeres y a considerar la situación particular de desventaja de las mujeres en situación de discriminación múltiple o interseccional.
2. Se facilitará que las actividades de formación profesional para el empleo se desarrollen de forma no presencial, para contribuir a la conciliación.
3. Podrán establecerse ayudas, becas o premios para fomentar las vocaciones femeninas en los estudios de formación profesional para el empleo relacionados con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas o relativos a las tecnologías de la información y la comunicación.
4. Además, se facilitará la formación de las personas trabajadoras después de su reincorporación tras períodos de abandono del trabajo o de reducción de jornada relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.