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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 114Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 114 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Pérdida de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los supuestos de pérdida de la concesión se establecerán reglamentariamente, pero, en todo caso, la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se retirará en cuanto la empresa o entidad del tercer sector fuera sancionada con carácter firme en vía administrativa, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, o en la norma que lo sustituya.

2. Mientras la resolución a que se refiere el número anterior no fuera firme en vía administrativa, será suspendido el procedimiento de concesión o de renovación de la certificación y, en su caso, podrá acordarse la suspensión de los derechos y facultades inherentes a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

CAPÍTULO III

Promoción de la igualdad de género en las políticas activas de empleo

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