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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 104Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 104 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medidas para promover la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).

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Texto literal

Las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas que estén domiciliadas en Galicia podrán remitir a la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales la información desglosada por sexo sobre la composición de sus consejos de administración, a efectos de que la misma emita una nota pública favorable en caso de que en ellos se respete la composición equilibrada de mujeres y hombres. Las empresas podrán hacer uso publicitario de la nota pública durante tres años después de su emisión, excepto en caso de que se produjera un cambio de composición en el consejo de administración que altere la distribución de los sexos fuera del porcentaje establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas que estén domiciliadas en Galicia podrán remitir a la consejería…
  • Las empresas podrán hacer uso publicitario de la nota pública durante tres años después de su emisión, excepto en caso de que se produjera un cambio de…

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  1. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 7/2023, las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas podrán hacer uso publicitario de la nota pública favorable durante:

    1. A) cinco años contados a partir de la fecha oficial de su emisión.
    2. B) tres años después de su emisión, excepto si cambia la composición.
    3. C) dos años contados a partir de la fecha oficial de su emisión.
    4. D) cuatro años contados a partir de la fecha oficial de su emisión.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2024-2663. Ver la Ley 7/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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