TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 103Agentes de igualdad de trato y oportunidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 103 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Agentes de igualdad de trato y oportunidades» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).
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Texto literal
La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales establecerá reglamentariamente en el ámbito de la educación no formal la duración de la formación, así como la experiencia exigida para la acreditación como agentes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, encargados de realizar asesoramiento, por cuenta propia o ajena, dirigido a implementar medidas y planes de igualdad en empresas, entidades del tercer sector o entidades de derecho público.