TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 102Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 102 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Medidas de formación para fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 4 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. La consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, a fin de fomentar la implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector, organizará periódicamente cursos de formación de nivel básico, intermedio o superior.
2. Los cursos podrán organizarse de forma completa o modular y estarán dirigidos especialmente a quienes, dentro de las empresas, entidades del tercer sector o agentes sociales, tengan competencias para negociar planes o medidas de igualdad, estén encargados de su aplicación o formen parte de la comisión paritaria de vigilancia del plan de igualdad y, en general, a quienes tengan competencias en el ámbito de la igualdad laboral, con la finalidad de acreditar conocimientos de igualdad especializados en el ámbito del trabajo por cuenta ajena.
3. Los cursos de formación en este ámbito se ofrecerán, de acuerdo con el nivel de conocimiento, con la siguiente duración mínima:
a) El curso básico de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ocho horas.
b) El curso intermedio de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de treinta y cinco horas.
c) El curso superior de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ciento cincuenta horas.
4. Mediante orden de la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales se regularán las titulaciones y capacidades exigidas al profesorado, los contenidos formativos y cuantas cuestiones sean oportunas para ejecutar adecuadamente los cursos.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3.a)El curso básico de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ocho horas.
- Apdo. 3.b)El curso intermedio de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de treinta y cinco horas.
- Apdo. 3.c)El curso superior de formación en igualdad tendrá una carga docente mínima de ciento cincuenta horas.