Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 101Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 101 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Fomento de la elaboración e implementación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades del tercer sector» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales convocará anualmente ayudas públicas dirigidas a fomentar la elaboración y registro y la implantación voluntaria de los planes de igualdad por parte de las entidades del tercer sector y de las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, no estén obligadas a su elaboración y aplicación. En dichos supuestos, la elaboración e implantación de los planes de igualdad habrá de realizarse en los términos previstos por la ley para los supuestos en que fueran obligatorios.

2. Las ayudas también podrán dirigirse a fomentar la implantación de medidas de igualdad pactadas con la representación legal de las personas trabajadoras o con las organizaciones sindicales que conlleven una reducción significativa de las desigualdades entre mujeres y hombres en materia de infrarrepresentación femenina o de retribuciones, en caso de que la empresa o entidad del tercer sector no cuente con un plan de igualdad, así como a la contratación de personal especializado destinado a asesorar en la elaboración y ejecución de los planes de igualdad.

3. Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente artículo las pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector que tengan domicilio social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad Autónoma.

4. Las bases reguladoras correspondientes a las ayudas reguladas en este artículo habrán de establecer el plazo en el que debe desarrollarse el plan de igualdad objeto de ayuda, e igualmente la obligación de la beneficiaria de presentar un informe sobre la ejecución de dicho plan y, si tuviera una duración superior a un año, de presentar un informe anual hasta que finalice su vigencia, a efectos de verificar la ejecución del plan subvencionado.

También podrán establecer límites, tanto mínimo como máximo, respecto a la plantilla de personal con que habrán de contar las empresas y entidades del tercer sector para poder ser beneficiarias de las ayudas correspondientes.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales convocará anualmente ayudas públicas dirigidas a fomentar la elaboración y registro y la…
  • Apdo. 4…informe sobre la ejecución de dicho plan y, si tuviera una duración superior a un año, de presentar un informe anual hasta que finalice su vigencia, a efectos de…

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/2023