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Articulado

TÍTULO III. Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laboralesCAPÍTULO II. Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 108La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 108 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «La Comisión para la Integración de la Igualdad del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia» y está en el capítulo II («Sostenibilidad social empresarial y bienestar laboral») del título III («Igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en las relaciones laborales»).

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Texto literal

La Comisión para la Integración de la Igualdad se configura como un órgano permanente del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia con carácter asesor en los aspectos relacionados con la integración de la igualdad en las políticas de prevención de riesgos laborales. Contará con la participación activa de los agentes sociales y asegurará una especial atención a las especificidades de los sectores laborales feminizados.

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