TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 58Escuelas municipales de la Policía Local
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 58 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Escuelas municipales de la Policía Local» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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- 2
Texto literal
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas.
2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.