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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 65Dispensa de curso

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Dispensa de curso» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Remite al artículo 58.

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Texto literal

Se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.

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