TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 56Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Centros de formación de las policías locales en Andalucía y clases de actividades formativas» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:
a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.
b) En actividades de perfeccionamiento.