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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 64Valoración de actividades formativas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 64 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Valoración de actividades formativas» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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