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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 57Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 57 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 62.

Apartados
5
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, llevará a cabo, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local.

2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local y por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, correspondiéndole el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.

3. Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía al amparo del artículo 62.

4. Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, Administración laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de otras instituciones, entidades y centros que específicamente interesen a los fines docentes.

5. Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se desarrollarán por decreto.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 3

    El artículo 57 de la Ley 6/2023 determina que el ejercicio de la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el centro autonómico corresponde:

    1. A) A la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
    2. B) A las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.
    3. C) Al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
    4. D) A la Consejería con competencias sobre las policías locales.
  2. Apartado 2

    La Ley 6/2023 establece que al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía le corresponde el diseño del contenido de:

    1. A) Las actividades formativas de perfeccionamiento impartidas por las universidades y centros colaboradores.
    2. B) Los exámenes y pruebas selectivas de acceso a las distintas categorías de la Policía Local.
    3. C) Todos los planes de formación continua, especialización y actualización de las plantillas de las policías locales.
    4. D) Los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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