TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 57Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 57 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 62.
- Apartados
- 5
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, llevará a cabo, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local.
2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local y por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, correspondiéndole el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
3. Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía al amparo del artículo 62.
4. Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, Administración laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de otras instituciones, entidades y centros que específicamente interesen a los fines docentes.
5. Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se desarrollarán por decreto.