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Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 59Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 59 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las escuelas municipales de la Policía Local podrán tener la condición de acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en formación de las policías locales, deberán considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.

2. En los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido reglamentariamente, sin haberse notificado la misma, legitima al municipio que hubiera formulado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La acreditación supone que las escuelas municipales de la Policía Local podrán impartir al alumnado de otros municipios los cursos asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel este imparta.

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  1. Apartado 3

    A tenor de la Ley 6/2023, entre los efectos que supone la acreditación de una escuela municipal de la Policía Local se encuentra:

    1. A) Impartir al alumnado de otros municipios los cursos asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
    2. B) Modificar de forma independiente los programas formativos mínimos requeridos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia.
    3. C) Asumir en exclusiva las competencias sancionadoras sobre el alumnado perteneciente a las escuelas municipales del resto de las provincias.
    4. D) Convocar de forma libre las pruebas selectivas de acceso.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-17647. Ver la Ley 6/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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