TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación
Ley 6/2023 · LPLAArtículo 62Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.