Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Selección y formaciónCAPÍTULO II. Régimen de formación

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 62Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Colaboración con las actividades formativas del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía» y está en el capítulo II («Régimen de formación») del título V («Selección y formación»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 6/2023