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Articulado

TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 99La gestión integrada de recursos humanos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 99 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «La gestión integrada de recursos humanos» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. En la Administración de la Junta de Andalucía podrá existir un único sistema de gestión integrada de los recursos humanos a través de la aplicación informática correspondiente, bajo la dependencia y dirección de la Consejería competente en materia de Función Pública, que permita la interoperabilidad entre los distintos sistemas de gestión de recursos humanos.

2. El Registro General de Personal constituirá una base de datos en la que la Administración y, en su caso, el personal incluido en su ámbito de aplicación podrán solicitar la anotación de los méritos curriculares que reglamentariamente se determinen, obtenidos a lo largo de la vida profesional. Esta base de datos se utilizará para automatizar la gestión de los procedimientos relacionados con la administración de los recursos humanos.

3. Las agencias del sector público andaluz podrán implantar su propia gestión integrada de recursos humanos, que será interoperable con el sistema adoptado por la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Estructura del empleo público

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