TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 95Organización y funcionamiento del Registro General de Personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 95 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Organización y funcionamiento del Registro General de Personal» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La organización y funcionamiento del Registro General de Personal se determinarán reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de Función Pública, teniendo en cuenta criterios mínimos y homogeneizadores que faciliten la coordinación con los Registros del resto de Administraciones públicas de Andalucía y de la Administración del Estado.
2. Es competencia de cada Consejería de la Junta de Andalucía o agencia del sector público andaluz promover las inscripciones registrales correspondientes a los actos que generen el desarrollo profesional de su personal y la carrera profesional, así como proporcionar y mantener actualizada la información de sus recursos humanos.