TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 96Coordinación entre Registros de Personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 96 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Coordinación entre Registros de Personal» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Registro General de Personal de la Administración General de la Junta de Andalucía estará coordinado con los Registros de Personal de los diferentes sectores de la Administración de la Junta de Andalucía, con los de las entidades de su sector público, con el Registro Central de Personal de la Administración del Estado, así como con el resto de Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía.
2. La forma y el contenido de la coordinación de los distintos Registros de Personal de las Administraciones públicas de Andalucía se desarrollarán reglamentariamente.