TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 92Registro de personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 92 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Registro de personal» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»).
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Texto literal
Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.