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Articulado

TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 92Registro de personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 92 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Registro de personal» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»).

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Texto literal

Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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  1. La Ley 5/2023 establece que el Registro de personal de cada Administración pública se constituirá para inscribir sus datos de acuerdo con:

    1. A) Las instrucciones dictadas por la Consejería de Función Pública.
    2. B) Lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.
    3. C) La regulación aprobada por el Consejo de Gobierno.
    4. D) Lo dispuesto en los convenios colectivos generales aplicables.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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