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Articulado

TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 94Derecho de acceso al Registro y certificación de datos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 94 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Derecho de acceso al Registro y certificación de datos» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»).

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Texto literal

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.

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  1. Según el artículo 94 de la Ley 5/2023, la forma en que se ejercerá el derecho de acceso al Registro de Personal y la obtención de certificaciones se determinará:

    1. A) Mediante resolución del órgano directivo competente.
    2. B) Según se disponga en las convocatorias de provisión.
    3. C) Conforme a lo acordado en la negociación colectiva.
    4. D) En la forma que reglamentariamente se determine.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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