TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO I. Planificación de recursos humanos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 97Cooperación con Registros de entidades locales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 97 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Cooperación con Registros de entidades locales» y está en el capítulo I («Planificación de recursos humanos») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»).
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Texto literal
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.