TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO II. Estructura del empleo público
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 100Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 100 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Cuerpos, escalas y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía» y está en el capítulo II («Estructura del empleo público») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 3 apartados y 4 letras.
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Texto literal
1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. Por la especialización de sus funciones o por la titulación o titulaciones específicas exigidas para su ingreso, se podrán crear especialidades en los cuerpos y, en su caso, opciones en las especialidades.
2. Los cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso, opciones se crean, modifican y suprimen por ley.
3. Las normas de creación de cuerpos, escalas, especialidades y, en su caso opciones establecerán como mínimo:
a) La denominación del cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.
b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo, escala, especialidad y, en su caso, opciones.
c) Las funciones básicas que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.
d) El nivel académico o la titulación o titulaciones concretas exigidas para el ingreso. No obstante lo anterior, cuando se aprueben nuevas titulaciones oficiales o se produzcan modificaciones en la estructura o nivel de las enseñanzas, el Consejo de Gobierno podrá
establecer los efectos que para el ingreso tendrán las titulaciones o niveles académicos de nueva creación.