TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 72
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 72 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Remite al artículo 80.
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Texto literal
El Servicio Andaluz de Salud se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios, a los que se refiere el artículo 80 de esta Ley, que le sean asignados.
CAPÍTULO VII
Colaboración con la iniciativa privada