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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 70

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. El asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, corresponderá a los Letrados del mismo, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Corresponde al Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía la coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los servicios jurídicos de la Administración autonómica.

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 70 de la Ley 2/1998, el personal al que corresponde el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud, es:

    1. A) Los Letrados de la Junta de Andalucía.
    2. B) El Jefe del Gabinete Jurídico.
    3. C) Los Abogados de la Comunidad.
    4. D) Los Letrados del mismo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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