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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 66

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

El Servicio Andaluz de Salud, previo informe y deliberación del Consejo de Administración, podrá elevar a la Consejería de Salud, para su aprobación por los órganos competentes, propuestas para la constitución de consorcios de naturaleza pública u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades de naturaleza o titularidad pública o privada sin ánimo de lucro, con intereses comunes o concurrentes, que podrán dotarse de organismos instrumentales, así como la propuesta de creación o participación en cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los centros y servicios adscritos al mismo.

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