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Articulado

TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud

Ley 2/1998 · LSAArtículo 71

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»).

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Texto literal

Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.

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  1. Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para:

    1. A) El desarrollo de las funciones encomendadas por reglamento.
    2. B) El cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
    3. C) La gestión y administración de sus centros y servicios.
    4. D) La prestación integral de la asistencia en sus centros.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1998-18720. Ver la Ley 2/1998 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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