TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 65
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
El Servicio Andaluz de Salud, bajo la supervisión y control de la Consejería de Salud, desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión y administración de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y funcional.
b) Prestación de asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios.
c) Gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
d) Aquéllas que se le atribuyan reglamentariamente.