TÍTULO IX. Financiación
Ley 2/1998 · LSAArtículo 80
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 80 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el título IX («Financiación»). Tiene 2 apartados y 7 letras. Remite al artículo 3.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará fundamentalmente con cargo a:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Junta de Andalucía en los Presupuestos del Estado afectos a servicios y prestaciones sanitarias.
b) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para fines sanitarios.
c) Los recursos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Sanitario Público las siguientes:
a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su Presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y que tenga adscritos.
c) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que se esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros, a los que se refiere el artículo 3, apartado 2 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.