TÍTULO VII. De la ordenación sanitariaCAPÍTULO VI. Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud
Ley 2/1998 · LSAArtículo 64
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de junio de 2024. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley de Salud de Andalucía (Ley 2/1998, LSA) está en el capítulo VI («Organización y funciones del Servicio Andaluz de Salud») del título VII («De la ordenación sanitaria»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud.
2. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.