TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 97Régimen de organización y funcionamiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 97 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Régimen de organización y funcionamiento» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. El estatuto de cada consorcio autonómico determinará sus fines, así como su régimen orgánico y funcional.
2. Los órganos colegiados de gobierno de los consorcios autonómicos estarán integrados por representantes de todas las administraciones públicas y entidades consorciadas, en la proporción que se fije en el estatuto respectivo. En todo caso, deberá garantizarse el voto mayoritario de la representación de la Xunta de Galicia en todos los órganos colegiados de los que se dote al consorcio.
3. Para la gestión de los servicios que se les encomienden, los consorcios autonómicos pueden utilizar cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstas por el ordenamiento jurídico.
4. Los consorcios podrán ejercer por delegación competencias y potestades administrativas de las administraciones consorciadas si así lo reconocieren sus estatutos.