TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 94Control de eficacia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 94 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Control de eficacia» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Las entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación, que será ejercido por la consejería de adscripción.
2. El control de eficacia tiene por objeto comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos que les hubiesen sido asignados para la consecución de estos objetivos.
3. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, hubiese asumido la entidad pública empresarial en un convenio o contrato-programa corresponderá a la comisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa, sin perjuicio de los posibles controles previstos en la legislación presupuestaria.