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Articulado

TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico

Ley 16/2010 · LOXGArtículo 98Personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 98 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Personal» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Remite al artículo 58.

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Texto literal

El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.

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  1. De acuerdo con la Ley 16/2010, el personal de los consorcios autonómicos:

    1. A) Se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.
    2. B) Se sujetará al régimen previsto en el artículo 68 de la presente ley.
    3. C) Se sujetará al régimen previsto en el artículo 78 de la presente ley.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2011-2544. Ver la Ley 16/2010 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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