TÍTULO III. Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómicoCAPÍTULO II. Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico
Ley 16/2010 · LOXGArtículo 92Recursos económicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 92 de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Ley 16/2010, LOXG) se titula «Recursos económicos» y está en el capítulo II («Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico») del título III («Régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las entidades públicas empresariales se financian, preferentemente, con los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
2. Excepcionalmente, cuando así lo establezca la ley que autorice su creación, se financiarán con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.