TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 4 apartados y 4 letras.
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Texto literal
1. El Estado y las Comunidades Autónomas aprobarán planes de salud en el ámbito de
sus respectivas competencias, en los que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a
desarrollar, anual o plurianualmente.
2. La Coordinación General Sanitaria incluirá:
a) El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos básicos y
comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios, el
inventario definitivo de recursos institucionales y de personal sanitario y los mapas sanitarios
nacionales.
b) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención,
protección, promoción y asistencia sanitaria.
c) El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente,
armónico y solidario.
d) El establecimiento con carácter general de criterios mínimos básicos y comunes de
evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
3. El Gobierno elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria de acuerdo con
las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el
asesoramiento y colaboración de los sindicatos y organizaciones empresariales.
4. Los criterios generales de coordinación aprobados por el Estado se remitirán a las
Comunidades Autónomas para que sean tenidos en cuenta por éstas en la formulación de
sus planes de salud y de sus presupuestos anuales. El Estado comunicará asimismo a las
Comunidades Autónomas los avances y previsiones de su nuevo presupuesto que puedan
utilizarse para la financiación de los planes de salud de aquéllas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- desarrollar, anual o plurianualmente.