TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y uno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer planes de salud
conjuntos. Cuando estos planes conjuntos impliquen a todas las Comunidades Autónomas,
se formularán en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Los planes conjuntos, una vez formulados, se tramitarán por el Departamento de
Sanidad de la Administración del Estado y por el órgano competente de las Comunidades
Autónomas, a los efectos de obtener su aprobación por los órganos legislativos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley orgánica para la
Financiación de las Comunidades Autónomas.