TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y cinco
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. A efectos de la confección del Plan Integrado de Salud, las Comunidades Autónomas
remitirán los proyectos de planes aprobados por los Organismos competentes de las
mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.
2. Una vez comprobada la adecuación de los Planes de Salud de las Comunidades
Autónomas a los criterios generales de coordinación, el Departamento de Sanidad de la
Administración del Estado confeccionará el Plan Integrado de Salud, que contendrá las
especificaciones establecidas en el artículo 74 de la presente Ley.