TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y tres
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y tres de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. La coordinación general sanitaria se ejercerá por el Estado, fijando medios y sistemas
de relación para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados
aspectos y la acción conjunta de las Administraciones Públicas sanitarias en el ejercicio de
sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la integración de actos parciales en
la globalidad del Sistema Nacional de Salud.
2. Como desarrollo de lo establecido en los planes o en el ejercicio de sus competencias
ordinarias, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y
proyectar acciones sobre los diferentes sectores o problemas de interés para la salud.