Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO III. De las Áreas de Salud

Ley 14/1986 · LGSArtículo sesenta y nueve

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo sesenta y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo III («De las Áreas de Salud») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. En los Servicios sanitarios públicos se tenderá hacia la autonomía y control

democrático de su gestión, implantando una dirección participativa por objetivos.

2. La evaluación de la calidad de la asistencia prestada deberá ser un proceso

continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios

sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

La Administración sanitaria establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial

oídas las Sociedades científicas sanitarias.

Los Médicos y demás profesionales titulados del centro deberán participar en los

órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial del mismo.

3. Todos los Hospitales deberán posibilitar o facilitar a las unidades de control de calidad

externo el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, establecerán los mecanismos

adecuados para ofrecer un alto nivel de calidad asistencial.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986