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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria

Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y dos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo setenta y dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»).

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Texto literal

Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes en materia de su competencia

en los que se proponga una contribución financiera del Estado para su ejecución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Constitución.

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  1. NO corresponde a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 14/1986 respecto de los planes autonómicos:

    1. A) Las Comunidades Autónomas podrán establecer planes sanitarios en aquellas materias que sean de su exclusiva o propia competencia.
    2. B) En los planes en materia de su competencia se podrá proponer una contribución financiera del Estado para su ejecución de acuerdo con el artículo 158.1 de la Constitución.
    3. C) En los planes en materia de su competencia se propondrá la contribución financiera del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.
    4. D) La contribución financiera del Estado que se proponga en los planes autonómicos estará destinada a la ejecución de los mismos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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