TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y seis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. El Plan Integrado de Salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga
conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá
hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Corresponderá al
Gobierno la aprobación definitiva de dicho Plan.
2. La incorporación de los diferentes planes de salud estatales y autonómicos al Plan
Integrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los
años sucesivos las previsiones necesarias para su financiación, sin perjuicio de las
adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria.