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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria

Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y seis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo setenta y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El Plan Integrado de Salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga

conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá

hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Corresponderá al

Gobierno la aprobación definitiva de dicho Plan.

2. La incorporación de los diferentes planes de salud estatales y autonómicos al Plan

Integrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los

años sucesivos las previsiones necesarias para su financiación, sin perjuicio de las

adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria.

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