TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria
Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y siete
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo setenta y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán hacer los ajustes y adaptaciones que
vengan exigidos por la valoración de circunstancias o por las disfunciones observadas en la
ejecución de sus respectivos planes.
2. Las modificaciones referidas serán notificadas al Departamento de Sanidad de la
Administración del Estado para su remisión al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud.
3. Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de
la Administración del Estado del grado de ejecución de sus respectivos planes. Dicho
Departamento remitirá la citada información, junto con la referente al grado de ejecución de
los planes estatales, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 3Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de