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Articulado

TÍTULO III. De la estructura del sistema sanitario públicoCAPÍTULO IV. De la coordinación general sanitaria

Ley 14/1986 · LGSArtículo setenta y siete

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo setenta y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo IV («De la coordinación general sanitaria») del título III («De la estructura del sistema sanitario público»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán hacer los ajustes y adaptaciones que

vengan exigidos por la valoración de circunstancias o por las disfunciones observadas en la

ejecución de sus respectivos planes.

2. Las modificaciones referidas serán notificadas al Departamento de Sanidad de la

Administración del Estado para su remisión al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional

de Salud.

3. Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de

la Administración del Estado del grado de ejecución de sus respectivos planes. Dicho

Departamento remitirá la citada información, junto con la referente al grado de ejecución de

los planes estatales, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Plazos y cifras

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  • Apdo. 3Anualmente, las Comunidades Autónomas informarán al Departamento de Sanidad de

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  1. Apartado 1

    Entre los motivos por los cuales el Estado y las Comunidades Autónomas podrán hacer ajustes y adaptaciones en sus planes, según el artículo 77 de la Ley 14/1986, se encuentran los derivados de la:

    1. A) constatación de insuficiencia presupuestaria o la alteración de prioridades autonómicas.
    2. B) modificación de las directrices europeas o el incremento sobrevenido de la población.
    3. C) comprobación de desviaciones financieras o la propuesta del Consejo Interterritorial de Salud.
    4. D) valoración de circunstancias o las disfunciones observadas en su ejecución.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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