TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y cinco
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo noventa y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 5 apartados.
- Apartados
- 5
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- Preguntas de test
- 7
Texto literal
1. Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la idoneidad sanitaria de
los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios, tanto para autorizar su
circulación y uso como para controlar su calidad.
2. Para la circulación y uso de los medicamentos y productos sanitarios que se les
asimilen, se exigirá autorización previa. Para los demás productos y artículos sanitarios se
podrá exigir autorización previa individualizada o el cumplimiento de condiciones de
homologación.
No podrán prescribirse y se reputará clandestina la circulación de medicamentos o
productos sanitarios no autorizados u homologados, con las responsabilidades
administrativas y penales a que hubiere lugar.
3. Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces con la debida calidad y pureza y
elaborados por persona física o jurídica con capacidad suficiente.
4. El procedimiento de autorización asegurará que se satisfacen las garantías de
eficacia, tolerancia, pureza, estabilidad e información que marquen la legislación sobre
medicamentos y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se exigirá la
realización de ensayos clínicos controlados.
5. Todas las personas calificadas que presten sus servicios en los Servicios sanitarios y
de investigación y de desarrollo tecnológico públicos tienen el derecho de participar y el
deber de colaborar en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios.