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Articulado

TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO

Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y cinco

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo noventa y cinco de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Corresponde a la Administración Sanitaria del Estado valorar la idoneidad sanitaria de

los medicamentos y demás productos y artículos sanitarios, tanto para autorizar su

circulación y uso como para controlar su calidad.

2. Para la circulación y uso de los medicamentos y productos sanitarios que se les

asimilen, se exigirá autorización previa. Para los demás productos y artículos sanitarios se

podrá exigir autorización previa individualizada o el cumplimiento de condiciones de

homologación.

No podrán prescribirse y se reputará clandestina la circulación de medicamentos o

productos sanitarios no autorizados u homologados, con las responsabilidades

administrativas y penales a que hubiere lugar.

3. Sólo se autorizarán medicamentos seguros y eficaces con la debida calidad y pureza y

elaborados por persona física o jurídica con capacidad suficiente.

4. El procedimiento de autorización asegurará que se satisfacen las garantías de

eficacia, tolerancia, pureza, estabilidad e información que marquen la legislación sobre

medicamentos y demás disposiciones que sean de aplicación. En especial se exigirá la

realización de ensayos clínicos controlados.

5. Todas las personas calificadas que presten sus servicios en los Servicios sanitarios y

de investigación y de desarrollo tecnológico públicos tienen el derecho de participar y el

deber de colaborar en la evaluación y control de medicamentos y productos sanitarios.

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