TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y siete
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo noventa y siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»).
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Texto literal
La Administración Sanitaria del Estado, de acuerdo con los tratados internacionales de
los que España sea parte, otorgará a los medicamentos una denominación oficial española
adaptada a las denominaciones comunes internacionales de la Organización Mundial de la
Salud, que será de dominio público y lo identificará apropiadamente en la información a ellos
referida y en sus embalajes, envases y etiquetas.
Las marcas comerciales no podrán confundirse ni con las denominaciones oficiales
españolas ni con las comunes internacionales.