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Articulado

TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO

Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y nueve

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo noventa y nueve de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»).

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Texto literal

Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de

comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios,

cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.

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  1. En relación con los productos farmacéuticos, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 14/1986, los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse:

    1. A) un peligro para la vida o salud de los pacientes.
    2. B) un riesgo para la seguridad pública.
    3. C) un daño de difícil reparación en el sistema sanitario.
    4. D) una infracción muy grave de las reglas de farmacovigilancia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-10499. Ver la Ley 14/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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