TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 6
Texto literal
1. La Administración del Estado exigirá la licencia previa a las personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la importación, elaboración, fabricación, distribución o
exportación de medicamentos y otros productos sanitarios y a sus laboratorios y
establecimientos. Esta licencia habrá de revalidarse periódicamente.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los
criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de
Sanidad y Consumo.
2. La Administración del Estado establecerá normas de elaboración, fabricación,
transporte y almacenamiento.
3. Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contarán con un Director Técnico,
Farmacéutico o Titulado Superior suficientemente cualificado, de acuerdo con las directivas
farmacéuticas de la Comunidad Económica Europea.