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Articulado

TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. La Administración del Estado exigirá la licencia previa a las personas físicas o

jurídicas que se dediquen a la importación, elaboración, fabricación, distribución o

exportación de medicamentos y otros productos sanitarios y a sus laboratorios y

establecimientos. Esta licencia habrá de revalidarse periódicamente.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades

Autónomas en relación con los establecimientos y las actividades de las personas físicas o

jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos sanitarios a medida. En todo caso los

criterios para el otorgamiento de la licencia previa serán elaborados por el Ministerio de

Sanidad y Consumo.

2. La Administración del Estado establecerá normas de elaboración, fabricación,

transporte y almacenamiento.

3. Los laboratorios fabricantes y los mayoristas contarán con un Director Técnico,

Farmacéutico o Titulado Superior suficientemente cualificado, de acuerdo con las directivas

farmacéuticas de la Comunidad Económica Europea.

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