TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y seis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo noventa y seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y,
agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención
de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización.
2. La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocada por causa grave de salud
pública.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El titular deberá notificar anualmente su intención