TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento uno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. La licencia de los medicamentos y demás productos sanitarios y de las entidades a
que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente, devengarán las tasas
necesarias para cubrir los costes de su evaluación y control. Para evitar solicitudes
especulativas de licencias, modificaciones y revalidaciones periódicas, la Administración
podrá exigir fianza antes de su admisión a trámite.
2. En la determinación del importe de las tasas y fianzas se tendrán en cuenta reglas
objetivas tendentes a estimular la comercialización de medicamentos y productos sanitarios
peculiares, para dar acceso al mercado a las Empresas medianas y pequeñas, por razones
de política industrial, o para fomentar el empleo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente, devengarán las tasas