Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento uno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento uno de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. La licencia de los medicamentos y demás productos sanitarios y de las entidades a

que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente, devengarán las tasas

necesarias para cubrir los costes de su evaluación y control. Para evitar solicitudes

especulativas de licencias, modificaciones y revalidaciones periódicas, la Administración

podrá exigir fianza antes de su admisión a trámite.

2. En la determinación del importe de las tasas y fianzas se tendrán en cuenta reglas

objetivas tendentes a estimular la comercialización de medicamentos y productos sanitarios

peculiares, para dar acceso al mercado a las Empresas medianas y pequeñas, por razones

de política industrial, o para fomentar el empleo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • que se refiere el artículo 96, a su otorgamiento y anualmente, devengarán las tasas

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 14/1986