TÍTULO IV. De las actividades sanitarias privadasCAPÍTULO II. De las Entidades Sanitarias
Ley 14/1986 · LGSArtículo noventa y cuatro
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo noventa y cuatro de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el capítulo II («De las Entidades Sanitarias») del título IV («De las actividades sanitarias privadas»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los hospitales privados vinculados en la oferta pública estarán sometidos a las
mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales
públicos.
2. La Administración Pública correspondiente ejercerá funciones de inspección sobre
aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por
cuenta de la Administración Pública en los centros privados concertados.