TÍTULO V. De los productos farmacéuticosCAPÍTULO ÚNICO
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento dos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento dos de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) está en el título V («De los productos farmacéuticos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a
los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto
y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26
de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
2. La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa
de los mensajes por la autoridad sanitaria.
Se procederá a revisar el régimen de control de la publicidad de los productos sanitarios
atendiendo a su posible simplificación sin menoscabo de las garantías de protección de la
salud pública que ofrece el régimen actual.