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Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento sieteDelimitación del gasto farmacéutico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Delimitación del gasto farmacéutico» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).

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Texto literal

A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del

gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial

u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto

farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional

de Salud.

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