TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento sieteDelimitación del gasto farmacéutico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento siete de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Delimitación del gasto farmacéutico» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»).
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Texto literal
A los efectos previstos en este Título, se entiende por gasto farmacéutico la suma del
gasto en productos farmacéuticos y sanitarios, derivado de la expedición de la receta oficial
u orden de dispensación del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia, y del gasto
farmacéutico hospitalario por suministro de medicamentos a hospitales del Sistema Nacional
de Salud.