TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario
Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento seisSeguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo ciento seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, para su seguimiento y publicación a través de la Central de
Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que
se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, con el principio de transparencia previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril:
a) Los datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en
productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo previsto
en esta Ley.
b) Datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en
relación a equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos
significativos en relación al gasto sanitario.
c) Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y
sostenibilidad del sistema sanitario.