Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII. Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario

Ley 14/1986 · LGSArtículo ciento seisSeguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo ciento seis de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, LGS) se titula «Seguimiento de la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario de» y está en el título VII («Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario»). Enumera 3 letras.

Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas remitirán periódicamente al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, para su seguimiento y publicación a través de la Central de

Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que

se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las

obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

abril, con el principio de transparencia previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de

27 de abril:

a) Los datos relativos a su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos

farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación y su gasto en

productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, de acuerdo con lo previsto

en esta Ley.

b) Datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en

relación a equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, así como otros datos

significativos en relación al gasto sanitario.

c) Las medidas adoptadas, así como su grado de avance, para mejorar la eficiencia y

sostenibilidad del sistema sanitario.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley 14/1986